Los medidores deberán cumplir con las siguientes características técnicas:
Tipo de instalación | Horizontal | Vertical |
Tipo de medidor | Medidor tipo velocidad, chorro múltiple o chorro único, Mecánica | Medidor tipo volumétrico, Mecánica o magnética. |
Diámetro | DN15, ½” (para unidades habitacionales residenciales) | DN15, ½” (para unidades habitacionales residenciales) a 1 ½” |
Caudal permanente | 2.5 m3/hora. (para unidades habitacionales residenciales) | 2.5 m3/hora. (para unidades habitacionales residenciales) |
Rango de medición (R) | Igual 160 o mas | Igual 200 o mas |
Precisión metrológica: Clase 2 o superior
Material: Preferiblemente plástico composite.
Certificado de aprobación sanitaria: NSF 61, WRAS, ROSH u otra de iguales características.
En el caso de los medidores Volumétricos, son de uso exclusivo en instalaciones donde se encuentre tanques u otras soluciones de almacenamiento previos a la conexión del medidor, como en el caso de edificios.
Para instalación de altos consumidores: Medidor tipo electromagnético para diámetros 2” a 4”, en todo caso los medidores mayores a ½ pulgada de diámetro deben ser aprobados por Emdupar S.A. E.S.P. y se usaran para predios no residenciales, totalizadores o medidor general que se definen en el numeral 34 del decreto 1077 de 2015 en ARTICULO 2.3.1.1.1. Definiciones y se reglamenta el uso en el ARTICULO 2.3.1.3.2.3.13. del mismo decreto.
En todo caso las instalaciones superiores a 1/2” deben ser autorizadas por EMDUPAR S.A. E.S.P. y son de uso para propiedades horizontales, predios de uso no residencial y otros según autorización de la empresa.
Especificaciones adicionales del tipo de medidor: Pre-equipado para lectura remota, contacto tipo óptico o inductivo.
Especificaciones adicionales para la acometida del medidor:
El costo de reparación o reposición de las acometidas y medidores estará a cargo de los suscriptores o usuarios, una vez expirado el período de garantía de 3 años definido en el artículo 2.3.1.3.2.3.12. Del Decreto 1077 de 2015.