1. DEFRAUDACIÓN DE FLUIDOS
Este espacio los ciudadanos pueden participar activamente y denunciar los posibles casos o alteraciones contra el servicio de agua. Las denuncias se hacen de manera anónima, o secreta, para proteger la identidad de los colaboradores.
Cada uno de los casos reportados se revisa de forma individual para dar cumplimiento al artículo 256 de la ley 146, el cual hace referencia al fraude.
EL DELITO SE LLAMA DEFRAUDACIÓN DE FLUIDOS.
El Codigo Penal colombiano califica la defraudación de fluidos, tales como la energía eléctrica, el agua, el gas y las telecomunicaciones, como delitos penales contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
Anteriormente se consideraban como "hurto". Sin embargo, en 1995 estos delitos pasaron a incorporarse dentro del código penal dadas las diferencias entre el hurto de un bien mueble y la defraudación de fluidos de uso público
COMO DENUNCIO?
Linea 116 (605 5885177) Opción 3 - 1
Tambien puedes enviar tu denuncia de forma directa al correo: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.
El fraude de fluidos es uno de los delitos más comunes cometidos por los usuarios suscritos al servicio público de agua.
Usted incurre en defraudación de fluidos cuando:
Ley 599 del 2000: Artículo 256
Defraudación de fluidos. El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y en multa de uno punto treinta y tres (1.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
De acuerdo a la ley, la defraudación de fluidos, implica el incumplimiento del Contrato de Condiciones Uniformes por parte de los usuarios y/o suscriptores de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, lo cual tiene consecuencias administrativas y/o penales.
Consecuencias Administrativas según el contrato de condiciones uniformes de la Empresa Emdupar S.A. - E.S.P.
Las consecuencias administrativas del fraude incluyen:
Todo lo anterior, acorde con lo establecido en el anexo de detección de irregularidades del mismo contrato, la Ley 142 de 1994, en sus Artículos 140 y 141 y el Decreto 302 de 2000, Artículos 26 y 28. procurando la observancia del debido proceso y las garantías procesales, durante el desarrollo de actuaciones administrativas adelantadas, con el propósito de determinar el incumplimiento del contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado por parte de los usuarios,
Para más información consulte el Contrato de Condiciones Uniformes de Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Consecuencias Penales
El nuevo Código Penal en el Título VII, Delitos Contra el Patrimonio Económico, tipificó en el artículo 256 la defraudación de fluido haciendo extensivo el tipo penal previsto en el Artículo 140 de la Ley 142 de 1994 a todos los servicios públicos domiciliarios, en los siguientes términos:
2. CORRUPCIÓN
Si usted quiere presentar una denuncia relacionada con posibles actos de corrupción presuntamente cometidos por servidores de EMDUPAR S.A. E.S.P. en el desempeño de sus funciones, lo puede hacer a través de la siguiente información:
Linea 116 (605 5885177) Opción 3 - 2
Tambien puedes enviar tu denuncia de forma directa al correo: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.